REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIA DE LA FCI PREAMBULO 1. Todos los países miembros y contratantes de la Fédération Cynologique Internationale (FCI) deben respetar el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.
· El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países miembros y contratantes de la FCI. Ello significa que la cría sólo puede llevarse a cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en un libro de orígenes o registro inicial reconocido por la FCI. Además, deben cumplir con los requerimientos elaborados por los países miembros y contratantes de la FCI. · Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta salud » en términos de herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría amenazar el aspecto funcional de su progenie. Por consiguiente, los países miembros y contratantes de la FCI deben evitar que los estándares incluyan exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los perros. · Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o ceguera congenital, paladar partido, labio leporino, malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de pelo incorrectos no pueden usarse para criar. · En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de la cadera o la atrofia progresiva de la retina, los países miembros y contratantes de la FCI deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades de forma metódica y registrar sin interrupción los progresos realizados e informar a la FCI cuando así se les solicite. · La FCI, sus países miembros y contratantes cuentan con el apoyo de la comisión científica para la evaluación de los defectos hereditarios. La comisión los ayuda para luchar contra estos defectos dándoles consejos. Si la comisión científica elaborara y publicara una serie de medidas para luchar contra estos defectos, deberían ser adoptadas una vez conseguida la aprobación del Comité General de la FCI. · En lo que se refiere a la cría, los países miembros y contratantes de la FCI son los únicos organismos responsables y competentes. Ello incluye consejos y directrices a los criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes. · Los países miembros y contratantes de la FCI tienen que elaborar sus propios reglamentos de cría, basados en el presente documento, en los cuales se describarán los objetivos a conseguir. Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las aptitudes de trabajo propias a cada raza. Las personas que hacen negocios vendiendo perros o los criadores que trabajan con el único fin de lucro no pueden criar en los países miembros o contratantes de la FCI2. Los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de sementales o de hembras reproductoras, están principalmente determinados por el derecho nacional y los reglamentos establecidos por las asociaciones cinológicas nacionales, sus clubes o asociaciones de raza, y por convenios privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.
. Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios de sementales determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras. . El "propietario" es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo puede demostrar por la posesión, certificada conforme, de un certificado de registro y pedigree válidos. . El "tenedor" es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización del propietario para poner al semental a disposición para una monta.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA 3. Se recomienda al propietario de la perra que la lleve al domicilio del macho ya sea personalmente o con una persona de confianza. En caso de que la perra permanezca varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos incurridos como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios así como los daños que la perra pueda ocasionar al criadero o al domicilio del tenedor del semental, van por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra.
RESPONSABILIDAD 4. De conformidad con las disposiciones legales vigentes en los distintos países, la persona que asegure el albergue y cuidados al animal, es responsable de los daños causados por éste durante este período a terceras personas. El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que precede en el momento de contratar un seguro personal de responsabilidad civil.
MUERTE DE LA PERRA 5. En caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del tenedor del semental, él se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará de la manera más rápida posible al dueño de la perra, de la muerte y de su causa. En caso de que el propietario de la hembra la quisiera ver muerta, no puede negarle este deseo. En caso de que la muerte fuese causada por culpa del tenedor del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra. En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra deberá reembolsar el tenedor del semental todos los gastos relacionados con la muerte de la perra.
ELECCION DEL SEMENTAL 6. El tenedor del semental se obliga a cubrir la perra solamente por el semental previsto. En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario de la hembra. De todas formas, está prohibido dejar que una perra sea cubierta por dos o más machos en el mismo celo.
MONTA ERRONEA 7. En el caso de que accidentalmente se efectuase una monta por otro semental distinto al convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta monta errónea. Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto. El tenedor del semental no puede en ningún caso pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una monta errónea.
CERTIFICADO DE SALTO 8. El tenedor del semental declarará por escrito mediante un certificado de salto la ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fe de haber sido testigo ocular de la monta. Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la camada exijan ciertos formularios especiales, corresponde al dueño de la perra el procurárselos, llenarlos correctamente y presentarlos a la firma del tenedor del semental. Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos :
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra. c) Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra. e) Lugar y fecha de la montaf) Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme del pedigree del semental, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACION POR LA MONTA 9. Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado de salto hasta haber recibido el precio fijado previamente por la monta Sin embargo, no le está permitida la retención de la perra como garantía.
MONTA REALIZADA POR OTRO SEMENTAL10. Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2 pero no puede pretender al precio convenido por la monta.
DERECHOS SOBRE LA CAMADA11. En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho, con respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta. No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro. Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos :
a) el momento de la elección del cachorro por el propietario del semental b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por el propietario del semental d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega del cachorro al propietario del semental e) el pago de los gastos de transporte f) los acuerdos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos o un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la entrega.
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA 12. Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones y que por ello se tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas. Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado fecundada. Se deja la libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una parte de la indemnización obtenida por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes de la monta. El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o por muerte de la perra. Si se puede demostrar (por análisis del semen) que el semental era estéril al realizar la monta, hay que reembolsarle al propietario de la perra todos los gastos generados por la monta.
INSEMINACION ARTIFICIAL 13. La inseminación artificial no puede ser utilizada con animales que no hayan reproducido de forma natural antes. Sin embargo, en ciertos casos (sea el macho el único que no haya reproducido de forma natural antes o sea la hembra), la organización canina nacional puede otorgar excepciones. En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen del semental debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que la esperma, fresca o congelada, proviene efectivamente del semental convenido. Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 8 (desde a hasta g) deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma gratuita. Todos los gastos que se ocasionen para recoger la esperma van a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación. El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe certificar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada con la esperma procedente del macho previsto para la monta. En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra, así como el nombre y la dirección del dueño de la perra. El propietario del semental que proporciona la esperma debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto. TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIA 14. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a una tercera persona. Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente a la asociación de cría competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la camada. Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes. La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente reglamento, por un período de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
PRINCIPIOS BASICOS 15. Los cachorros nacidos de un macho y una hembra de pura raza (y de la misma raza) con pedigrees reconocidos por la FCI, en los cuales no consta ninguna objeción ni restricción hecha por la organización canina nacional, son considerados como perros de pura raza y pueden, por lo tanto, recibir un pedigree reconocido por la FCI. Como regla general, los cachorros tienen que ser vendidos y transferidos a una persona privada. Es obligatorio expedir el pedigree de exportación a nombre de esta persona.
PEDIGREES16. Los pedigrees reconocidos por la FCI son un certificado que demuestra la pureaz racial de los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de la calidad del perro.
INSCRIPCION DE LOS CACHORROS EN EL LIBRO DE ORIGENES 17. Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta de una perra preñada, es automáticamente el criador de la camada que va a nacer.
IDENTIFICACION18. Cualquier perro criado y registrado en un país miembro o contratante de la FCI debe ser identificado permanentemente por un sistema que no se puede falsificar. Esta identificación debe constar en el pedigree. En principio, los cachorros serán inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la perra tiene su residencia habitual y llevarán su afijo. En caso de no poder definir legalmente el lugar de la residencia habitual, el propietario de la perra tiene derecho a que la camada nazca en el país donde vive en el momento de la monta y sea inscrita en el libro de orígenes de la asociación canina nacional de este país. Sin embargo, los requisitos a continuación deben ser cumplidos :
- El propietario debe cumplir con los requisitos de cría de la asociación canina nacional del país donde vive en el momento de la monta. - El propietario debe facilitar un documento expedido por las autoridades locales competentes del país donde tiene su residencia certificando que se queda (sin interrupción) en este país por un período mínimo de 6 meses.De ser cumplidas estas condiciones, la asociación canina nacional del país donde el propietario vive en el momento de la monta debe inscribir la camada nacida en su territorio en su libro de orígenes y expedir los pedigríes para los cachorros indicando el afijo del propietario y la dirección de la residencia donde vive. En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado expedido por la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún Libro de Registros reconocido por la FCI. En estas circunstancias, se deja libertad al propietario de la perra para proceder a la inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido por la FCI. Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados ; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro. Los pedigrees, que son en realidad certificados de nacimiento, deben ser expedidos con el único objetivo de garantizar los lazos de parentesco. En teoría (normalmente), para una misma camada, una hembra puede ser montada por un solo macho. En caso de desviaciones, las asociaciones caninas nacionales se encuentran en la obligación, a costo del criador, de hacer comprobar el lazo de parentesco por un test de ADN. Si se lleva a cabo un test ADN, el veterinario que lo realiza tendrá que comprobar y certificar la identificación (por micro-chip o tatuaje) del perro como suele suceder para cualquier protocolo de examen de salud; el certificado tendrá que llevar, además del resultado, todos los datos de la identificación del perro.
REGLAMENTO DE CRIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA FCI 19. Los reglamentos de cría de los países miembros y contratantes de la FCI pueden ser más estrictos que los establecidos por la FCI pero no pueden ir en contra de éstos .
DISPOSICIONES FINALES 20. Este reglamento reemplaza la "Costumbre Internacional de Cría de Mónaco" del año 1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán. * Adoptado en la Asamblea General de la FCI los días 11 y 12 de junio de 1979 en Berna (Suiza). Las partes en negrita fueron aprobadas por el Comité General en Zurich, noviembre de 2008. El cambio será vigente a partir del 1° de abril de 2009.